Registro 2023250 - ALIMENTOS RETROACTIVOS - Suprema Corte de Justicia . . . La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el derecho de alimentos nace del vínculo paterno-materno-filial, por lo que la existencia del nexo biológico es el fundamento del derecho alimentario y no el reclamo judicial, pues dicha instancia no define el nacimiento de la obligación
TESIS JURISPRUDENCIAL 1a. J. 103 2025 (11a. ) CRITERIO JURÍDICO: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la cuantificación del monto de alimentos retroactivos derivados de un juicio de reconocimiento de paternidad debe hacerse en la sentencia definitiva que dirima la acción
ALIMENTOS RETROACTIVOS, CUANTIFICACIÓN. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la cuantificación del monto de alimentos retroactivos derivados de un juicio de reconocimiento de paternidad debe hacerse en la sentencia definitiva que dirima la acción
ALIMENTOS RETROACTIVOS - Universidad Contemporánea de las Américas Justificación: Esta Primera Sala ha considerado que el derecho de las personas menores de edad a recibir alimentos por parte de sus progenitores surge desde su nacimiento, momento a partir del cual también se origina la deuda alimenticia, lo que justifica la posibilidad de exigir el pago retroactivo de los alimentos que no se suministraron
“EL PAGO RETROACTIVO DE LOS ALIMENTOS QUE SE GENERARON EN LA NIÑEZ . . . En mayo de 2012, una mujer, mayor de edad, demandó de su progenitor el pago de una pensión alimenticia para sufragar sus necesidades alimentarias presentes, así como el pago de los montos que dejó de percibir durante su infancia
Registro 2022870 - ALIMENTOS - Suprema Corte de Justicia de la Nación XC 2015 (10a ), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: " ALIMENTOS LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR "
Registro 2012770 - PENSIÓN ALIMENTICIA - Suprema Corte de Justicia de . . . La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la obligación de dar alimentos es de tracto sucesivo porque la necesidad de recibirlos surge y persiste de momento a momento; por ende, la pensión alimenticia debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor, porque, demostrada la existencia del nexo